¿QUÉ ES CALLAO ONLINE?

El portal de transparencia Callao Online es una herramienta que se pone a disposición de los usuarios de comercio exterior para que los importadores y exportadores que contratan directamente los servicios de una línea naviera para el transporte de su carga puedan saber el costo de los servicios locales estándar asociados a dicho transporte.

DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESTÁNDAR

Están relacionados a la responsabilidad de custodia referida a la correcta entrega de la carga que mantiene el naviero, al seguimiento y control de la carga, a los requerimientos aduaneros y normativos de cada puerto y a la recepción y entrega del contenedor vacío.

¿QUÉ NO INCLUYE?

No están considerados como servicios locales estándar los que se derivan de una solicitud especial del usuario o de demoras en la operación como pueden ser rectificaciones de manifiesto, emisiones de BL en destino, utilización de depósito temporal extraportuario, almacenaje, demoras en la devolución del contenedor vacío, arribo tardío de la carga para embarque, entre otros. Tampoco están considerados los servicios relacionados a carga amparada en conocimientos de embarque de Agentes de Carga, Freight Forwarders o NVOCC.

DEFENSORÍA DEL USUARIO

La defensoría del usuario de los servicios locales estándar es un órgano de apoyo de ASMARPE orientado a la protección de los derechos de los usuarios a través de la solución de las controversias que se susciten entre éstos y las agencias partícipes del portal de transparencia, mediante un procedimiento que será ágil, sencillo y gratuito para los Usuarios. La defensoría conocerá y resolverá los reclamos que los usuarios sometan voluntariamente a su conocimiento con relación a la información consignada en el Portal de Transparencia por las agencias y al cumplimiento, por parte de éstas, de las disposiciones internas de la asociación. En el ejercicio de sus funciones, la defensoría garantiza los derechos de los Usuarios y propicia el mejoramiento de la calidad de los servicios brindados por las agencias.


I. Procedimiento de reclamos

  • Todos los pedidos, argumentaciones, informaciones, y datos que intercambien los Usuarios, las Agencias y la Defensoría con ocasión del presente procedimiento, se comunicarán por escrito y mediante correo electrónico o cualquier otro medio célere que permita obtener una constancia de entrega.
  • Bajo responsabilidad de los comisionados, el procedimiento no podrá durar más de 15 (quince) días calendario en total, deberá privilegiarse la solución de la controversia, por encima de la exigencia de formalidades que pudiesen resultar innecesarias o burocráticas.
  • El procedimiento ante la Defensoría es gratuito para los Usuarios. No tiene naturaleza administrativa, arbitral ni judicial. No se requiere autorización de abogado para participar en el procedimiento. El procedimiento se inicia con la presentación del reclamo.
  • La presentación del reclamo y, en su momento, la respuesta al mismo por parte de la Agencia, implican un automático e incondicional sometimiento a las disposiciones de este Reglamento.
  • Los reclamos serán dirigidos a la Secretaría Técnica y deberán ser precisos y estar acompañados de la documentación pertinente con la que cuente el Usuario reclamante.
  • Recibido el reclamo por la Defensoría, la Secretaría Técnica propicia la mediación entre los Usuarios y las Agencias, comunicando el reclamo a éstas, para que se pronuncien sobre el mismo en un plazo de tres (3) días calendario.
  • Si la Agencia acepta el reclamo, se procederá a ejecutar el acuerdo; si lo rechaza, el reclamo será sometido a la Comisión, la que notificará a la Agencia concernida para que, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, cumpla con efectuar sus descargos, en caso de considerarlo conveniente a su derecho. De no presentarse los descargos, se seguirá el procedimiento en ausencia de la Agencia.
  • La Comisión tienen la facultad de recabar y pedir la información y documentación que requiera para verificar y solucionar los casos sometidos a su competencia, pudiendo delegar tales funciones a la Secretaría Técnica. Las Agencias y los Usuarios, en su caso, tienen el deber de cooperar con sus requerimientos y proporcionarle toda la información que solicite.
  • Recibido el descargo de la Agencia o sin él, la Comisión optará, sin más demora, por solicitar la información adicional que considerase necesaria, por citar a las partes para que expongan sus posiciones ante la Comisión, o por resolver directamente el caso.
  • La Comisión resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días calendario desde que el caso queda expedito para ser resuelto. Sin perjuicio de ello, si en ese lapso las partes logran un acuerdo, lo harán constar en un acta que será remitida a la Comisión, con lo que concluye el procedimiento.
  • Las decisiones de la Comisión se adoptan por mayoría simple de los votos de los comisionados presentes, quienes deben necesariamente emitir su voto, no pudiéndose abstener de votar el reclamo ya conocido, salvo por lo dispuesto en el artículo 4 del presente Título. Se entiende sin admitir prueba en contrario, que el comisionado que no emitió voto alguno, se adhirió al voto mayoritario. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

II. EFECTO DE LAS DECISIONES

  • Toda decisión emitida por la Comisión resulta vinculante para la Agencia. Las decisiones que, pronunciándose sobre los reclamos, los declaren fundados; deberán contener una propuesta de solución definitiva que será vinculante para la Agencia en la medida en que el Usuario la acepte en un plazo de cinco (5) días calendario desde que le sea notificada.
  • RECLAMO

    Desde aquí podrá registrar su reclamo REGISTRAR RECLAMO